Corrección de valoración catastral conseguida

22 junio 2020 - Estudio - Comentarios -

Muy buenas a todos y a todas.

Hoy vamos a tratar el resultado favorable de una corrección catastral para reducir el valor catastral.

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Este trabajo profesional llega al estudio a través de la propiedad que considera el IBI elevado y tras comparar la realidad del inmueble con lo recogido en Catastro, descubro que existe un error en la aplicación de coeficientes para obtener la valoración catastral.

El error en la aplicación de coeficientes por los que se obtiene el valor catastral de un solar sin construcción consiste en que se ha considerado que aquel suelo en donde no se puede edificar por exceder el fondo máximo edificable, posee el mismo valor que el suelo sobre el que sí se puede edificar.

Ya que la parcela en cuestión posee una gran superficie de patio en donde no se puede edificar (804 m²) respecto a la parte del solar en donde sí se puede edificar (268 m²), el valor catastral era desproporcionado.

Por tanto, presento informe técnico de subsanación ante Catastro para corregir el error en la aplicación de coeficientes.

Tras varias resoluciones de Catastro igualmente injustas y con las que no estaba de acuerdo por obtener una valoración catastral incorrecta, procedí a inicial un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante TEAR). El TEAR me acabó dando la razón y obligó a Catastro a una nueva valoración.

Tras la resolución del TEAR, Catastro emitió una nueva resolución justificada con una nueva valoración que, en esencia aportaba una nueva valoración catastral.

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La nueva valoración catastral es más real y está mejor justificada que las anteriores resoluciones, que solo aportaban una valoración alta sin ningún tipo de justificación jurídica ni técnica.

Igualmente, Catastro concede efectos retroactivos de agosto de 2.017. Lo que quiere decir que desde ese año, la propiedad puede solicitar la devolución de impuestos indebidamente cobrados.

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En dicha notificación, se aporta valoración catastral corregida y cuya valoración sufre una reducción superior al 65%, pasando de una valoración catastral previa de 181.896,96€ a una valoración catastral corregida de 66.506,07€.

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Esa reducción de valoración catastral tiene un efecto inmediato y la reducción del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o, como se dice coloquialmente, contribución, con un montante estimado de más de 634€/año.

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Igualmente, dicha reducción de valoración catastral tiene el efecto que, en caso de compraventa, se produzca una reducción del impuesto de transmisiones patrimoniales con un montante estimado de más de 13.000€.

Además, el valor catastral también afecta a herencias (sucesiones), donaciones, rentas (IFPF), becas, subvenciones y más aspectos de nuestra vida que debemos tener en cuenta y corregir los errores en caso de detectarlos, ya que no hacerlos, afectarían a nuestra vida.

En conclusión, la corrección de valoración catastral es una herramienta muy útil para el ciudadano que, en multitud y diversos casos de nuestra vida, soluciones problemas o, al menos, trata de reducirlos.

En RBM Estudio de Arquitectura y a través del arquitecto Raúl Benítez Molina, nos ofrecemos para ayudarle en este tipo de casos ya que tenemos la experiencia, las herramientas y el conocimiento necesarios para acompañarles en el camino de las correcciones de valoraciones catastrales.

 

Un saludo.

Raúl Benítez.

+34 647698027 / +34 958192320

info@arquitectoraulbenitez.es

 

 

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